Reutilización de la información del sector público y datos abiertos

La ley 37/2007 de reutilización de la información del sector público dispone, en su artículo 10, lo  siguiente en cuanto al procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización: -> La resolución estimatoria de la solicitud supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo  plazo previsto para resolver dicha solicitud

Es lo que establece expresamente el artículo 10.4 de la Ley 37/2007.

El artículo 10.4 dispone literalmente que:

«En todo caso la resolución estimatoria supondrá la puesta a disposición del documento en el mismo plazo previsto […] para resolver.»

Si no hay resolución expresa, el silencio administrativo es desestimatorio, no estimatorio.

La ley No establece que sea siempre gratuita y prevé que la reutilización pueda realizarse:

  • sin condiciones,
  • mediante licencia,
  • e incluso con tarifas cuando proceda.

El plazo general es:

  • Resolver en 20 días,
  • ampliables en otros 20 días cuando el volumen o complejidad de la información lo justifique.

Los 10 días son el plazo para comunicar al solicitante la ampliación, no la duración de ésta.

Esquema para el examen

Artículo 10 Ley 37/2007

  • ✅ Resolución: 20 días.
  • ✅ Ampliación: 20 días más.
  • ✅ La ampliación debe comunicarse en 10 días.
  • ✅ Silencio: desestimatorio.
  • ✅ Si se estima, el documento debe ponerse a disposición dentro del mismo plazo para resolver.

Truco para recordar

Hay tres cifras clave:

  • 20 → plazo para resolver.
  • 20 → posible ampliación.
  • 10 → plazo para comunicar esa ampliación.

Y recuerda:

  • Silencio = desestimatorio.