Organización territorial

De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española, respecto de los municipios: -> Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos.

El artículo 141.4 CE dice:

«En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos

Los Cabildos (Canarias) y Consejos Insulares (Baleares) administran las islas, no los municipios.

La Constitución (art. 141.1) establece:

«Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica

Pero la pregunta habla de límites municipales. La alteración de términos municipales se regula por la legislación de régimen local, no mediante ley orgánica.

Existen las mancomunidades de municipios, que pueden estar integradas por municipios de distintas provincias si la legislación autonómica y estatal lo permiten. Es decir, se podrán crear agrupaciones de municipios de diferentes provincias. 

Esquema muy útil para estudiar

Municipios (art. 140 CE)

  • Personalidad jurídica plena.
  • Gobierno:
    • Ayuntamiento.
  • Integrado por:
    • Alcalde.
    • Concejales.
  • Alcalde elegido:
    • por los concejales,
    • o por los vecinos.

Provincias (art. 141 CE)

  • Alteración de límites:
    • ✅ Ley Orgánica.

Islas (art. 141.4 CE)

Administración propia mediante:

  • Cabildos (Canarias).
  • Consejos Insulares (Baleares).

Truco para recordar

No confundas:

  • Municipio → Ayuntamiento.
  • Provincia → Diputación Provincial.
  • Isla → Cabildo o Consejo Insular.

Resumen para memorizar

ConceptoConstitución
AlcaldeElegido por concejales o vecinos (art. 140)
MunicipioAyuntamiento
ProvinciaLímites por Ley Orgánica (art. 141.1)
IslaCabildos o Consejos (art. 141.4)