De acuerdo con la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, indique cuál de las opciones enunciadas a continuación caracteriza el espectro radioeléctrico: -> Es un bien de dominio público, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.
Fundamento legal
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece que:
El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado.
Esto se debe a que el espectro es un recurso limitado y estratégico, cuya gestión unificada evita interferencias y garantiza un uso eficiente en todo el territorio nacional.
Truco para el examen
Cuando una pregunta mencione el espectro radioeléctrico, recuerda la asociación:
- 📡 Espectro radioeléctrico = dominio público estatal.
- 🇪🇸 Titularidad y administración = Estado.
Es una idea muy repetida tanto en la legislación como en preguntas de oposición.
Según establece el artículo 14.3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones: -> Los operadores podrán negociar entre sí sin restricción acuerdos de acceso e interconexión.
El artículo 14.3 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece literalmente:
«No existirán restricciones que impidan que los operadores negocien entre sí acuerdos de acceso e interconexión.»
Esta disposición desarrolla el principio de libertad de negociación entre operadores en materia de acceso e interconexión, sin perjuicio de las competencias regulatorias posteriores de la Administración y de la CNMC en los casos previstos por la ley.
Truco para el examen
Conviene recordar los tres primeros apartados del artículo 14:
- Ámbito de aplicación del acceso e interconexión.
- Derecho y obligación de negociar la interconexión cuando otro operador la solicite.
- Libertad de negociación: «No existirán restricciones que impidan que los operadores negocien entre sí acuerdos de acceso e interconexión.»
Según en art. 113 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la prescripción de: -> Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
El artículo 113.1 de la Ley 11/2022 establece:
- Muy graves → 3 años.
- Graves → 2 años.
- Leves → 1 año.
Esquema muy útil para estudiar
Ley 11/2022
Prescripción de las infracciones
| Tipo | Prescripción |
|---|---|
| 🔴 Muy graves | 3 años |
| 🟠 Graves | 2 años |
| 🟢 Leves | 1 año |
No confundir
Prescripción de las infracciones
- Muy graves → 3 años
- Graves → 2 años
- Leves → 1 año
Prescripción de las sanciones
También se regulan en el artículo 113, pero son plazos distintos, por lo que conviene no mezclarlos al estudiar.
Truco para recordar
Es una secuencia muy sencilla:
Muy graves → 3
Graves → 2
Leves → 1
Una cuenta atrás:
3 → 2 → 1