Ley 40/2015

¿En qué artículo de la Constitución Española se basan los principios desarrollados en la Ley 40/2015 respecto a la Administración Pública? -> Artículo 103.

El artículo 103.1 de la Constitución Española es el fundamento constitucional de la organización y actuación de la Administración Pública.

Dice:

«La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.»

Precisamente la Ley 40/2015 desarrolla estos principios constitucionales.

Artículo 100 -> Regula el nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno, no la Administración Pública.

Artículo 52 -> Pertenece al capítulo de los principios rectores de la política social y económica, sin relación con la organización administrativa.

Artículo 72 -> Regula aspectos del funcionamiento interno de las Cámaras (Congreso y Senado).

Esquema muy útil para estudiar

Artículo 103 CE

La Administración Pública:

  • ✅ Sirve con objetividad los intereses generales.
  • ✅ Actúa con eficacia.
  • ✅ Jerarquía.
  • ✅ Descentralización.
  • ✅ Desconcentración.
  • ✅ Coordinación.
  • ✅ Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Relación con la Ley 40/2015

La Ley 40/2015 desarrolla esos principios y regula, entre otros aspectos:

  • organización administrativa;
  • órganos administrativos;
  • funcionamiento del sector público;
  • relaciones interadministrativas;
  • potestad sancionadora;
  • responsabilidad patrimonial.

Truco para recordar

103 = Administración

Es uno de los artículos más importantes de toda la Constitución para las oposiciones de la AGE.

Muchos opositores memorizan simplemente:

103 → Administración Pública.


Resumen para memorizar

Artículo CEContenido
103Principios de actuación de la Administración Pública
97Gobierno
117Poder Judicial
137Organización territorial
140Municipios

💡 Consejo para la oposición: el artículo 103 CE aparece continuamente en exámenes porque es el fundamento constitucional de la Ley 40/2015. Merece la pena memorizar literalmente los seis principios que enumera:

  • Objetividad.
  • Eficacia.
  • Jerarquía.
  • Descentralización.
  • Desconcentración.
  • Coordinación.

El Título II de la ley 40/2015, de 1 de octubre, recoge la normativa básica y las previsiones específicas de: -> Sector público institucional estatal

El Título II de la Ley 40/2015 se denomina:

«De la organización y funcionamiento del sector público institucional».

Sin embargo, aunque contiene normativa básica aplicable al conjunto del sector público institucional, también incorpora las previsiones específicas del sector público institucional estatal.

De hecho, el propio Preámbulo de la Ley explica que:

El Título II recoge la normativa básica aplicable a todas las Administraciones Públicas, junto con las previsiones específicas para el sector público institucional estatal.

Esquema muy útil para estudiar

Ley 40/2015

Título Preliminar

  • Disposiciones generales.
  • Órganos administrativos.
  • Competencia.
  • Funcionamiento electrónico.
  • Convenios.

Título I

  • Administración General del Estado.

(En realidad, la Ley no tiene un Título I dedicado exclusivamente a la AGE; el contenido varía según la estructura de la norma. Lo importante para oposición es identificar bien el Título II).


Título II ⭐

Sector público institucional.

Incluye:

  • Organismos públicos.
  • Autoridades administrativas independientes.
  • Sociedades mercantiles estatales.
  • Consorcios.
  • Fundaciones del sector público.
  • Fondos sin personalidad jurídica.

Y establece las reglas específicas del sector público institucional estatal.


Truco para recordar

Título II

Institucional

Sector Público Institucional Estatal.


Resumen para memorizar

Ley 40/2015Contenido
Título PreliminarOrganización y funcionamiento de las AAPP
Título IISector público institucional (normativa básica + previsiones del sector público institucional estatal)

Según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de una Dirección General en la Administración General del Estado se nombra por: -> El Consejo de Ministros, a propuesta del responsable del Ministerio correspondiente o de la Presidencia del Gobierno.

Así lo establece el artículo 66 de la Ley 40/2015.

Los Directores Generales son nombrados:

  • por el Consejo de Ministros;
  • a propuesta del Ministro correspondiente o del Presidente del Gobierno, cuando dependan de la Presidencia.

La propuesta corresponde al Ministro, no al Secretario de Estado.

Aunque el Director General dependa orgánicamente de una Secretaría de Estado, quien propone el nombramiento es el titular del Ministerio (o el Presidente del Gobierno, en su caso).

El Ministro no nombra directamente.

Solo propone el nombramiento.

Quien nombra es el Consejo de Ministros.

Esquema muy útil para estudiar

Director General

Nombramiento:

  • ✅ Consejo de Ministros.

Propuesta:

  • Ministro.
  • Presidente del Gobierno (si depende de Presidencia).

No confundir

CargoQuién nombra
MinistroRey
Secretario de EstadoConsejo de Ministros
SubsecretarioConsejo de Ministros
Secretario GeneralConsejo de Ministros
Director GeneralConsejo de Ministros

Truco para recordar

Los órganos directivos superiores de la AGE (Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales) son, con carácter general:

Nombrados por el Consejo de Ministros.

La diferencia suele estar en quién propone el nombramiento.