Según el artículo 18 de la Ley de Contratos del Sector Público son contratos mixtos: -> Aquellos que contengan prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
El artículo 18 de la LCSP define el contrato mixto como:
«Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.»
La existencia de lotes no convierte un contrato en mixto.
Un contrato dividido en lotes puede seguir siendo un contrato de obras, servicios o suministros.
Que una prestación se ejecute en varios lugares no tiene ninguna relación con que el contrato sea mixto.
La participación de varios poderes adjudicadores puede dar lugar a contratación conjunta o centralizada, pero no define un contrato mixto.
Esquema muy útil para estudiar
Contrato mixto (art. 18 LCSP)
Es aquel que reúne prestaciones de:
- obras;
- suministros;
- servicios;
- concesiones.
Es decir:
➡ prestaciones de distinta clase.
Ejemplo
Un contrato para:
- suministrar ordenadores;
- instalarlos;
- mantenerlos durante cuatro años.
Puede combinar:
- suministro;
- servicios.
↓
Contrato mixto.
Truco para recordar
Mixto
↓
Mezcla tipos de contrato.
No:
- mezcla lotes;
- mezcla ministerios;
- mezcla lugares.
Según el artículo 36 de la Ley de Contratos del Sector Público, los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan: -> Con su adjudicación.
El artículo 36.3 de la LCSP establece expresamente:
«Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se perfeccionan con su adjudicación.»
Esta es una excepción a la regla general.
Esquema muy útil para estudiar
Perfección del contrato (art. 36 LCSP)
Regla general
➡ Los contratos del sector público se perfeccionan con su formalización.
Excepción ⭐
Los contratos:
- basados en un acuerdo marco;
- específicos de un sistema dinámico de adquisición (SDA);
➡ se perfeccionan con la adjudicación.
Truco para recordar
Acuerdo Marco y Sistema Dinámico de Adquisición
↓
Adjudicación.
Todo lo demás:
↓
Formalización.
Serán susceptibles de recurso especial aquellos contratos de servicios cuyo valor estimado supere los: -> 100.000€
En la redacción vigente de la LCSP para la convocatoria de 2022, eran susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de servicios cuyo valor estimado fuera superior a 100.000 € (art. 44 LCSP).
Esquema muy útil para estudiar
Recurso especial (LCSP)
Contratos de:
- 🏗️ Obras y concesiones → valor estimado > 3.000.000 €.
- 💼 Suministros y servicios → valor estimado > 100.000 €.
Truco para recordar
Solo memoriza dos cifras:
- 3 millones → Obras y concesiones.
- 100.000 € → Suministros y servicios.
Como norma general, el órgano de contratación en el caso de expedientes TIC de contratos basados en Acuerdo Marco será: -> Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC).
Hay que distinguir dos funciones que suelen confundirse:
- SGAD → define la política TIC, informa la contratación TIC, planifica, coordina y participa en la racionalización de las TIC de la AGE.
- DGRCC → es el órgano de contratación de la contratación centralizada del Estado, incluidos, como regla general en aquel momento, los contratos basados en Acuerdos Marco.
Es decir, aunque los contratos sean TIC, el órgano de contratación de los expedientes basados en Acuerdo Marco era, con carácter general, la DGRCC.
¿Por qué induce a error?
Porque durante años coexistieron:
- las competencias de la SGAD en materia TIC;
- las competencias de la DGRCC en contratación centralizada.
El tribunal precisamente buscaba comprobar que distinguías:
- quién define y coordina la política TIC → SGAD.
- quién contrata → DGRCC.
Qué memorizar para el examen
| Órgano | Función |
|---|---|
| DGRCC | ✅ Órgano de contratación de los Acuerdos Marco centralizados |
| SGAD | Gobernanza TIC, informes, planificación y coordinación |
| JCCA | Órgano consultivo |
| Mesa de contratación | Asiste al órgano de contratación |