Propiedad intelectual del software. Directiva 2009/24/CE y TRLPI

El artículo 1 de la Directiva 2009/24/CE establece que el objeto de la protección son los programas de ordenador:

  • Los Estados miembros protegerán mediante derechos de autor los programas de ordenador como  obras literarias. 
  • El programa de ordenador quedará protegido si fuere original en el sentido de que sea una creación  intelectual propia de su autor. 
  • Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán asimismo a los programas creados con  anterioridad al 1 de enero de 1993. 

El artículo 1.2 de la Directiva 2009/24/CE establece:

Las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no estarán protegidos mediante derechos de autor.

Es decir:

  • ✅ Se protege la expresión del programa (el código).
  • ❌ No se protegen las ideas, algoritmos, principios o interfaces como tales.

artículo 1.1 -> Los Estados miembros protegerán mediante derechos de autor los programas de ordenador como obras literarias. Los programas se protegen como obras literarias a efectos del Convenio de Berna.

La protección No exige novedad ni calidad, se exige únicamente:

  • originalidad;
  • creación intelectual propia del autor.

La Directiva se aplica también a programas creados antes del 1 de enero de 1993.

Esquema para el examen

Directiva 2009/24/CE

Protege:

  • ✅ Código fuente.
  • ✅ Código objeto.
  • ✅ Expresión del programa.

No protege:

  • ❌ Ideas.
  • ❌ Algoritmos.
  • ❌ Principios.
  • ❌ Funcionalidades.
  • ❌ Lenguajes de programación.

Truco para recordar

En propiedad intelectual:

Se protege la expresión, no la idea.

Es exactamente igual que ocurre con un libro:

  • la novela está protegida;
  • la idea general de la historia no.

Con el software sucede lo mismo.