En relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: -> Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
Es lo que establece el artículo 67 de la Ley 39/2015:
«Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.»
El procedimiento sí puede iniciarse de oficio.
Así lo establece el artículo 65 de la Ley 39/2015:
- De oficio.
- O a solicitud del interesado.
El plazo de prescripción es de:
Un año.
Desde:
- el hecho causante, o
- la manifestación del efecto lesivo.
El artículo 67 dice:
En los daños físicos o psíquicos, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
No desde el alta hospitalaria.
Una persona puede recibir el alta y seguir con secuelas cuya entidad no esté determinada.
Esquema muy útil para estudiar
Responsabilidad patrimonial
Inicio
- ✅ De oficio.
- ✅ A instancia del interesado.
Prescripción
- 1 año.
Daños físicos o psíquicos
El plazo comienza desde:
- Curación.
o
- Determinación definitiva de las secuelas.
Truco para recordar
Responsabilidad patrimonial
- Inicio → dos formas.
- Prescripción → 1 año.
- Daños físicos → curación o secuelas.
Nunca:
- 3 años.
- Alta hospitalaria.