Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

En relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: -> Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.

Es lo que establece el artículo 67 de la Ley 39/2015:

«Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.»

El procedimiento sí puede iniciarse de oficio.

Así lo establece el artículo 65 de la Ley 39/2015:

  • De oficio.
  • O a solicitud del interesado.

El plazo de prescripción es de:

Un año.

Desde:

  • el hecho causante, o
  • la manifestación del efecto lesivo.

El artículo 67 dice:

En los daños físicos o psíquicos, el plazo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

No desde el alta hospitalaria.

Una persona puede recibir el alta y seguir con secuelas cuya entidad no esté determinada.

Esquema muy útil para estudiar

Responsabilidad patrimonial

Inicio

  • ✅ De oficio.
  • ✅ A instancia del interesado.

Prescripción

  • 1 año.

Daños físicos o psíquicos

El plazo comienza desde:

  • Curación.

o

  • Determinación definitiva de las secuelas.

Truco para recordar

Responsabilidad patrimonial

  • Inicio → dos formas.
  • Prescripción → 1 año.
  • Daños físicos → curación o secuelas.

Nunca:

  • 3 años.
  • Alta hospitalaria.