Tema 39. La gestión de la compra pública de tecnologías de la información

Respecto de la adquisición por parte de las entidades públicas del derecho de uso de activos de software en la nube -> Es un contrato de suministros, a menos que se trate del desarrollo de programas de ordenador a medida del órgano de contratación en la nube, que será un contrato de servicios.

La calificación jurídica del contrato conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público aplicada a un supuesto TIC (software en la nube). Es decir, es una cuestión de contratación pública, no de tecnología cloud: Es un contrato de suministros, a menos que se trate del desarrollo de programas de ordenador a medida del órgano de contratación en la nube, que será un contrato de servicios.

Esto se basa en la LCSP:

La adquisición del derecho de uso de programas de ordenador estándar (incluido normalmente el software en la nube o SaaS) se considera contrato de suministro.
Si lo que se contrata es el desarrollo de software a medida, entonces es un contrato de servicios.